Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente (las mínimas de ley como son aguinaldo, y prima vacacional).
El Artículo 30 de la LSS indica: “Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos.”
Como lo es el sueldo, el aguinaldo y la prima vacacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo. Se deben considerar además, en su caso, cualquier otra prestación que sea previamente conocida, tales como despensa, habitación y alimentación, las cuales incrementarán el salario.”
Para determinar el salario base de cotización se emplea el factor de integración (FI). Este se determina a partir de la tabla de prestaciones de ley que se tienen para el trabajador, a continuación se muestra la tabla de prestaciones de ley vigente al año 2015:
Años de antigüedad
| Días de
| Prima vacacional
| Factor de integración
|
Aguinaldo
| Vacaciones
|
1
| 15
| 6
| 25%
| 1.0452
|
2
| 15
| 8
| 25%
| 1.0466
|
3
| 15
| 10
| 25%
| 1.0479
|
4
| 15
| 12
| 25%
| 1.0493
|
5-9
| 15
| 14
| 25%
| 1.0507
|
10-14
| 15
| 16
| 25%
| 1.0521
|
15-19
| 15
| 18
| 25%
| 1.0534
|
20-24
| 15
| 20
| 25%
| 1.0548
|
25-29
| 15
| 22
| 25%
| 1.0562
|
30-34
| 15
| 24 | 25%
| 1.0575
|
35-39
| 15
| 26
| 25%
| 1.0589
|
Cuando se tienen cambios en las percepciones fijas se debe presentar aviso de cambio de salario dentro de los 5 días hábiles siguientes al IMSS.
El Artículo 34 de la LSS dice: “Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.”
𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜 f𝑖𝑗𝑜 = 𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑜 × 𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 i𝑛𝑡𝑒𝑔𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛
En el siguiente ejemplo se muestra el SDI Fijo que se obtiene en el primer año laborado de un empleado con salario diario de $100.00:
| Percepción Previamente Conocida
| SDI
|
| Salario Diario
| $ 100.00
|
(x)
| Factor de integración
| 1.0452
|
(=)
| Salario diario integrado fijo
| $ 104.52
|