Al calcular y pagar la nómina, es obligatorio calcular el impuesto ISR que debe retener a los empleados.

El monto correspondiente se descuenta del recibo de nómina y se entrega a Hacienda cada mes. No es un gasto de la empresa, es dinero del empleado y es una retención provisional, es decir que el impuesto retenido es temporal, es un anticipo al impuesto anual definitivo que se calcula una vez al año.

Al calcular el impuesto anual definitivo, este se compara con el impuesto retenido en el año, lo cual permite saber si se tiene un impuesto a cargo o un saldo a favor.

Un impuesto a cargo, significa que el impuesto retenido en cada nómina no fue suficiente para cubrir el impuesto anual, por lo tanto, el empleado debe pagar la diferencia; esta se descuenta por nómina.

Un saldo a favor, quiere decir que el impuesto que se retuvo al empleado fue mayor que el impuesto anual definitivo. La diferencia se puede aplicar de dos maneras: 

  • Compensar saldo a favor contra el ISR calculado en cada nómina hasta que consuma en su totalidad el saldo a favor.

  • Solicitar devolución a Hacienda.


Hasta en 2016 fue obligatoria la Declaración de Sueldos y Salarios (DSS), presentada en febrero de 2017. Es importarte considerar que es sujeta auditoría hasta febrero de 2022. Este cálculo se reportaba a Hacienda mediante el programa electrónico Declaración Informativa Múltiple (DIM).​