​​​​​Para definir los días de aguinaldo a pagar a cada empleado se toma como referencia la información de la tabla de prestaciones de Ley (o en su defecto la tabla de prestaciones que el cliente utilice según los beneficios superiores a la ley que pueda otorgar a sus empleados). A continuación se muestra la tabla de prestación de Ley vigente al año 2015: ​ 

​Años de antigüedad

​Días de

​Prim​a vacacional

​​Factor de integración ​​​

​Aguinaldo

Vacaciones 

​1

15​

​6

​25%

​1.0452

2

15​

8​

25%​

1.0466​

​3

​15

10​

​25%

​1.0479

​4

15​

12​

​25%

​1.0493

​5-9

​15

14​

25%​

1.0507​

10-14​

15​

16​

25%​

​1.0521

15-19​

15​

18​

​25%

​1.0534

​20-24

15​

20​

25%​

​1.0548

​25-29

​15

​22

​25%

​1.0562

​30-34

15​

24​

​25%

​1.0575

35-39​

​15

​26

​25%

​1.0589​


​De acuerdo a la tabla de prestaciones de ley, se observa que a un empleado que se encuentra entre 1 día y el 1er año de antigüedad, le corresponden 15 días de aguinaldo, 6 días de vacaciones, una prima vacacional del 25% y un factor de Integración de 1.0452. 

​Cuando el empleado rebasa el año de antigüedad, es decir, se encuentra entre sus 366 días de antigüedad y el año 2, entonces sus prestaciones cambian a las correspondientes del año 2 en la tabla de prestaciones de ley, es decir, 15 días de aguinaldo, 8 días de vacaciones, una prima vacacional del 25% y un factor de integración de 1.0466. 

Cuando la antigüedad del empleado es entre dos años con 1 día y el año 3, entonces sus prestaciones serán las correspondientes al año 3 según la tabla de prestaciones de ley, y así sucesivamente para los siguientes años. ​