Según el Artículo 76 de la LFT​:

​​​​​​​​"Los trabajadores que tengan​ más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones ​pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios. 

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios." 

​Años de antigüedad

​Días de vacaciones

​1

6

​2

8

3

10

4

12

De 5 a 9

​14

De 10 a 14

16

De 15 a 19 

18

De 20 a 24

20

De 25 a 29

22


  • ​Art. 77 [[Definición de Ley Federal del Trabajo (LFT)|LFT]]​: “Los trabajadores que presten sus servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.”

  • Art. 78 [[Definición de Ley Federal del Trabajo (LFT)|LFT]]​: “Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos.”

  • Art. 79 [[Definición de Ley Federal del Trabajo (LFT)|LFT]]​: “Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

  • Art. 81 LFT​​: “Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses​ siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.”