Según el Artículo 76 de la LFT:
"Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios."
Años de antigüedadDías de vacaciones1628310412De 5 a 914De 10 a 1416De 15 a 19 18De 20 a 2420De 25 a 2922
Años de antigüedad
Días de vacaciones
1
6
2
8
3
10
4
12
De 5 a 9
14
De 10 a 14
16
De 15 a 19
18
De 20 a 24
20
De 25 a 29
22
Art. 77 [[Definición de Ley Federal del Trabajo (LFT)|LFT]]: “Los trabajadores que presten sus servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.”
Art. 78 [[Definición de Ley Federal del Trabajo (LFT)|LFT]]: “Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos.”
Art. 79 [[Definición de Ley Federal del Trabajo (LFT)|LFT]]: “Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Art. 81 LFT: “Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.”