​​​Existen reglas a considerar en el proceso del Comparativo Anual de ISR:

  • ​Los ingresos exentos vigentes a partir del 1 de enero del año a calcular, aplicables a salarios, no deben ser superiores al límite establecido en el Artículo 93 de la LISR:
​​Ingresos exentos por salarios vi​​gentes
​30 UMA
​​PTU
​15 UMA​​
​15 UMA
  • Cuando se tengan dos o más patrones los ingresos exentos antes citados (Aguinaldo, PTU y Prima vacacional) no deberán duplicarlos cuando ya se incluyeron en el primer patrón; es decir, para los subsecuentes patrones sólo deben considerarse los demás ingresos exentos que se señalen en las constancias correspondientes sin incluir los ya mencionados.

  • Cuando la constancia de percepciones y retenciones no especifique los ingresos exentos, no deberán considerarse los ingresos exentos mínimos establecidos en la LISR (Aguinaldo, PTU y Prima vacacional) para la determinación del ISR anual.

  • Cuando se tengan ingresos por jubilación o indemnización, el ingreso acumulable por dichos conceptos, siempre será la cantidad que resulte menor entre el ingreso gravado y el Último Sueldo Mensual Ordinario (USMO).​

  • ​Cuando se presente alguno de los siguientes casos, los cuales son aquellos en que se presenta declaración anual cuando se obtienen ingresos por salarios e intereses:

​Salarios

​Interés real​

​Declaración anual
​Más de 400,000.00
​​0.00​​
​Sí

​0.00
​Mas de 100,000.00

​Sí
​Más de 400,000.00
​Menos de 100,000.00

​Sí
​Menos de 400,000.00
​Más de 100,000.00

​Sí
​Más de 400,000.00
​Más de 100,000.00
​Sí
​Menos de 400,000.00
​Menos de 100,000.00

​Sí, cuando la suma de ambos sea mayor a $400,000.00
  • Cuando existe subsidio para el empleo con dos o más patrones:

    • ​En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el año a calcular de dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho año, hasta por el importe de las mismas.