​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​El artículo décimo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR dice:

“Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta​ que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:” 

​Tabla ​​​​Subsidio al Empleo 2020/2021​/2022/2023 Mensual.

​Límite inferior

​Límite superior

Subsidio para el empleo

​0.01

1,768.96​

407.02​

​1,768.97

2,653.38​

406.83​

​2,653.39

3,472.84​

406.62​

​3,472.85

3,537.87​

​392.77

​3,537.88

4,446.​15​

382.46​

​4,446.16

4,717.18​

354.23​

​4,717.19

5,335.42​

324.87​

​5,335.43

6,224.67​

294.63​

​6,224.68

​7,113.90

253.54​

​7,113.91

7,382.33​

217.61​

​7,382.34

En adelante​

​0.00​



La Ley de Impuesto Sobre la Renta (en su Título IV, Capítulo I, Art 94.), establece la definición de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado como a continuación se despliega:

Artículo 94.- “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: 

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

[...]"​

​​El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el DOF el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Página 716.​​