El artículo décimo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR dice:
“Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:”
Tabla Subsidio al Empleo 2020/2021/2022/2023 Mensual.
Límite inferior
| Límite superior
| Subsidio para el empleo
|
0.01
| 1,768.96 | 407.02
|
1,768.97
| 2,653.38
| 406.83
|
2,653.39
| 3,472.84
| 406.62
|
3,472.85
| 3,537.87
| 392.77
|
3,537.88
| 4,446.15
| 382.46
|
4,446.16
| 4,717.18
| 354.23 |
4,717.19
| 5,335.42
| 324.87
|
5,335.43
| 6,224.67
| 294.63 |
6,224.68
| 7,113.90
| 253.54
|
7,113.91
| 7,382.33
| 217.61 |
7,382.34
| En adelante
| 0.00
|
La Ley de Impuesto Sobre la Renta (en su Título IV, Capítulo I, Art 94.), establece la definición de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado como a continuación se despliega:
Artículo 94.- “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
[...]"
El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el DOF el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Página 716.