Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (Art. 82 LFT)
Según el artículo 84 de la LFT, el salario se integra con:
Pagos en efectivo por cuota diaria.
Gratificaciones.
Percepciones.
Habitación.
Primas.
Comisiones.
Prestaciones en especie.
Y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
El salario debe cumplir las siguientes características:
Debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo.
Los salarios mínimos no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción salvo en los casos que se mencionan en el Art. 97 de la LFT.
El salario no tiene importe exento, grava al 100%.
En el caso de las personas que perciben salario mínimo al realizar el cálculo del impuesto, les arrojará subsidio al empleo. Este debe pagarse en efectivo.
Ejemplo de salario:
Salario mínimo al año 2016: $ 73.04
Salario diarioDías Salario quincenal$ 73.0415$ 1095.60$ 100.0015$ 1500.00
Salario diario
Días
Salario quincenal
$ 73.04
15
$ 1095.60
$ 100.00
15
$ 1500.00