​​​​Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (Art. 82 LFT

Según el artículo 84 de la LFT, el salario se integra con:

  • Pagos en efectivo por cuota diaria.

  • Gratificaciones.

  • Percepciones.

  • Habitación.

  • Primas.

  • Comisiones.

  • Prestaciones en especie.

  • Y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El salario debe cumplir las siguientes características:

  • Debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo.

  • Los salarios mínimos no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción salvo en los casos que se mencionan en el Art. 97 de la LFT.

  • El salario no tiene importe exento, grava al 100%.

  • En el caso de las personas que perciben salario mínimo al realizar el cálculo del impuesto, les arrojará subsidio al empleo. Este debe pagarse en efectivo.

Ejemplo de salario:

Salario mínimo al año 2016: $ 73.04

Salario diario

Días ​

​Salario quincenal

​​$ 73.04​​

15​

$ 1095.60​

​$ 100.00​

​15

$ 1500.00​​