El artículo 93 de la Ley del ISR indica que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente a 30 UMA* cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 UMA*, por cada uno de los conceptos señalados.
Por el excedente del aguinaldo menos el exento se pagará el impuesto correspondiente.
Cálculo del monto gravado para ISRConceptoCaso 1Caso 2Sueldo diario (SD)$ 800.00$ 172.87( x )Días de aguinaldo1515( = )Aguinaldo$ 12,000.00$ 2,593.05( - )30 UMA (30 x $96.22) (UMA vigente a partir del 1 de febrero del 2022).$ 2,886.60$ 2,886.60( = )Grava para ISR$ 9,113.40Menor a $0, por lo tanto no grava para ISR
Cálculo del monto gravado para ISR
Concepto
Caso 1
Caso 2
Sueldo diario (SD)
$ 800.00
$ 172.87
( x )
Días de aguinaldo
15
15
( = )
Aguinaldo
$ 12,000.00
$ 2,593.05
( - )
30 UMA (30 x $96.22) (UMA vigente a partir del 1 de febrero del 2022).
$ 2,886.60
$ 2,886.60
Grava para ISR
$ 9,113.40
Menor a $0, por lo tanto no grava para ISR
En caso de aquellas personas que obtengan como sueldo diario el equivalente a un salario mínimo y les otorguen 15 días de aguinaldo, que es el mínimo por ley, no habrá retención de impuesto como se observa en el caso 2 de la tabla.
El concepto de aguinaldo no grava para IMSS debido a que en el factor de integración la empresa ya está incluyendo esa prestación, es decir en las cuotas obrero-patronales calculadas en base a los salarios diarios integrados ya se considera el aguinaldo como parte del factor de integración del empleado.
*Uso de la UMA en sustitución al Salario Mínimo.