​​​​​​​​​​​​​​​El artículo 93 de la Ley del ISR indica que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente a 30 UMA* cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 UMA*​​, por cada uno de los conceptos señalados.

Por el excedente del aguinaldo menos el exento se pagará el impuesto correspondiente​​​.


​​Cálcu​lo del monto gravado para ISR


​Concepto

​Caso 1

​Caso 2

Sueldo diario (SD)

​$ 800.00

​$ 172.87

​( x )

​Días de aguinaldo

​15

15​

​( = )

​Aguinaldo

​$ 12,000.00

​$ 2,593.05

( - )

​30 UMA (30 x $96.22) (UMA vigente a partir del 1 de febrero del 2022​​​).

​$ 2,886.​60

​$ 2,886.60

​( = )

​Grava para ISR

​$ 9,113.40

​Menor a $0, por lo tanto no grava para ISR​

 

En caso de aquellas personas que obtengan como sueldo diario el equivalente a un salario mínimo y les otorguen 15 días de aguinaldo, que es el mínimo por ley, no habrá retención de impuesto como se observa en el caso 2 de la tabla.​

El concepto de aguinaldo no grava para IMSS debido a que en el factor de integración la empresa ya está incluyendo esa prestación, es decir en las cuotas obrero-patronales calculadas en base a los salarios diarios integrados ya se considera el aguinaldo como parte del factor de integración del empleado.​

*Uso de la UMA en sustitución al Salario Mínimo.​