Se entiende como vale de despensa, a aquel que, independientemente del nombre que se le designe, proporcione ya sea impreso o a través de monedero electrónico autorizado por el SAT y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Este es considerado como Previsión social.
Definición de SAT
Previsión social
Definición de Impuesto sobre la Renta (ISR)
Deducibilidad
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