​​​A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, en donde se modificó el artículo 26 apartado B), indica que el UMA será el valor a utilizar como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en la determinación de la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

Complementando con el artículo Tercero Transitorio, todas las menciones al Salario Mínimo General​​ como las unidades mencionadas anteriormente, se entenderán referidas a la UMA.​​