​​​​​El Artículo 69 de la LFT establece que: 

“Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro​”.

​El día de descanso pagado es distribuido proporcionalmente en los 6 días pagados (en las 48 horas), es decir, a cada día pagado le corresponde una sexta parte del descanso.​​​ 

Este concepto grava al 100% para el Impuesto Sobre el Producto del Trabajo (ISPT)​, al igual que el salario. Cuando la cuota diaria sea el Salario Mínimo General no se efectuará retención alguna.

En la siguiente tabla, se muestra el salario proporcional del día de descanso que gozará el empleado dependiendo de los días trabajados en la semana: 

​Asistencia ​

Días trabajados​

​​Dias trabajados / 6 = Parte del dia del descanso 

​Días trabajados + Parte del día del descanso = Días pagados

​Semana completa​

6​

6/6​

​1

​6+1=

7​

​Semana con 1 falta

​5

5/6​

​.83

5+.83=​

​5.83

Semana con 2 faltas​

​4

​​​4/6

​.66

4+.66=​

​4.66

Semana con 1 asistencia​

1​

​1/6

​.16

​1+.16=

​1.16


Como ejemplo 1, un empleado con salario diario de $290, trabajó 6 días. Por lo que recibirá el salario íntegro de su día de descanso (6⁄6).

​​​6 Días de $290       $1,740

1 Día de $290     ​​    $ 290

____________________________

Pago Semanal         $2,030



En el ejemplo 2, el empleado con salario diario de $290, trabajó 5 días, es decir, tuvo 1 falta. Por lo que de su día de descanso, se le pagará solo la proporción a los días que trabajó (5⁄6).

​5 Días de $290    $1,450 

.83 días x $290      $ 240.70

____________________________

Pago Semanal       $1,690.70