El no informar, tanto a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social como al IMSS, de los accidentes y enfermedades de trabajo que se susciten en la empresa, o reportar al IMSS el riesgo de una forma indebida, traerá como consecuencia la aplicación de sanciones y la determinación de créditos fiscales para el infractor.
FundamentoConforme a:MultaArtículo 504, fracción V de la LFT; Artículo 127 y 165 del RSHA;Artículo 52, 304-A fracción XII y 304-B fracción IV de la LSS. LFT15 a 105 UMAs vigente.LSS20 a 350 UMAs vigente.