​El no informar, tanto a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social como al IMSS, de los accidentes y enfermedades de trabajo que se susciten en la empresa, o reportar al IMSS el riesgo de una forma indebida, traerá como consecuencia la aplicación de sanciones y la determinación de créditos fiscales para el infractor.

​Fun​dam​ento
​Conforme a:
​Multa
  • ​Artículo 504, fracción V de la LFT; 
  • Artículo 127 y 165 del RSHA;
  • Artículo 52, 304-A fracción XII y 304-B fracción IV de la LSS.​

​LFT​
15 a 105 UMAs vigente.
​LSS​
​20 a 350 UMAs vigente.