El artículo 473 de la Ley Federal de Trabajo, describe los riesgos de trabajo como:
"... los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo."
"Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios."
Incapacidad temporal.
Incapacidad permanente.
Incapacidad total.
La muerte.
Esto, indicado por la LFT en su artículo 477, así como la LSS en su artículo 55.