​​​​El reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS), en su Artículo 9 hace referencia a la fracción II de Artículo 15 de la LSS para señalar los datos que debe contener una nómina

Ley del Seguro Social, Artículo 15:​​ 

“Los patrones están obligados a: 

[...]

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

[...]” 

Reglamento de la LSS, Artículo 9:

“Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes: 

I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población​, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; 

III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;​ 

IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y 

V. Unidades de tiempo laborado.

[...]"