El reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS), en su Artículo 9 hace referencia a la fracción II de Artículo 15 de la LSS para señalar los datos que debe contener una nómina:
Ley del Seguro Social, Artículo 15:
“Los patrones están obligados a:
[...]
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
[...]”
Reglamento de la LSS, Artículo 9:
“Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
V. Unidades de tiempo laborado.
[...]"