​​​​​​​​​​​​​​​​​​​El Artículo 7 de la Ley de ISR​ señala: ​​

“Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación fí​sica, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.” 

Para los gastos de previsión social, como lo son los vales de despensa el Artículo 27 de la Ley del ISR indica: 

Fracción XI. “Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el ​Servicio de Administración Tributaria.” 

Los vales de despensa no gravan para ISR según lo señalado en el Artículo 93 de la Ley del ISR en su fracción VIII: ​

“No se pagará el Impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: 

[...]​​

VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

[...]” 

Los vales de despensa no integran para el Salario Base de Cotización según lo señalado en el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social en su fracción II: 

“…Se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: 

[...]

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter social sindical;

[..]” 

Para las despensas en especie o dinero, esta prestación será integrada al SBC​ según lo indicado en la fracción VI del Artículo 27 de la LSS:

“VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del valor de UMA diario;”​​

La fracción XXIX del Artículo 93 de la LISR en el 8vo párrafo establece el límite de la exención aplicable para las prestaciones de previsión social: 

“La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el valor de UMA, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un UMA, elevada al año.”​

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