​​​​​Es obligación del patrón proporcionar al IMSS la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional; así como sus recaídas, dictámenes de incapacidad (permanente, parcial o total) y de defunción por riesgo de trabajo, en su caso, con el fin de que cuente con los datos necesarios para determinar su siniestralidad, y así estar en posibilidad de calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo, acorde con el artículo 74 de la LSS.

Esto lo indica la Ley del Seguro Social:

"Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de estos.​

Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.

El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.​"​