​​​​La NOM-030-STPS-2009 tiene el objetivo de establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

​Fue publicada como proyecto en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2006, obteniendo la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo​. Que habiendo recibido comentarios de siete promoventes, el Comité referido procedió a su estudio  y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2009.

¿Cómo dar cumplimiento con la NOM-030-STPS-2009?

Entre los puntos que indica esta norma se encuentran:

  • ​Designar un responsable de seguridad y salud en el trabajo para que lleve a cabo las funciones preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo.

  • Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo elaborado a base de un diagnóstico, el cual debe actualizarse al menos una vez al año. Este programa debe contar con lo siguiente:

    • Contar con reportes de seguimiento de los avances del programa o de la relación de acciones preventivas y correctivas.

    • ​El personal que será parte del programa debe estar capacitado en sus funciones.

    • Conservar la documentación al menos por dos años.

  • Realizar promoción y capacitación sobre salud en el trabajo, tanto para personal de nuevo ingreso, como a mandos medios, superiores y personal en general, de forma periódica.

  • Debe haber seguimiento a la salud de los trabajadores, a través de exámenes médicos, al ingreso o reingreso y de manera periódica.

  • Brindar atención de consulta médica, de urgencias médicas por el servicio médico o la brigada de primeros auxilios, disponible durante toda la jornada laboral y en el momento en que se presente.

  • Contar con botiquín de primeros auxilios, conforme a las necesidades de la empresa y normatividad aplicable.

  • Hacer reconocimiento, evaluación y control de las condiciones de seguridad e higiene y del ambiente laboral, identificación de los riesgos de trabajo para determinar sus causas e identificar medidas de control.

  • Llevar bitácora de actividades diarias, informe médico de accidentes de trabajo, de investigación interna de accidentes, formas de historia clínica, registro individual de incapacidades, recetas médicas, hojas de evolución, reportes de laboratorio, de análisis clínicos.

  • Informe mensual de actividades y riesgos de trabajo.

  • Realizar informe de las actividades del servicio de seguridad y salid en el trabajo al patrón, de manera interna y externa, a través de distintos medios informativos de la empresa.

  • Seguimiento epidemiológico de riesgos de trabajo, identificando las actividades de alto riesgo y su vinculación con daños a la salud, elaboración del perfil epidemiológico y definición de actividades para la prevención y limitación de los daños.

  • Cumplir con la normatividad de salud ocupacional emitida por la Secretaría de Salud.

  • Reporte de frecuencia de accidentes, enfermedades, incapacidades y de la siniestralidad de los riesgos de trabajo.



Fuente: NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades (dof.gob.mx)