La jornada es el tiempo (horas ordinarias) en el cual el empleado se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios.
De acuerdo con la LFT, en el Artículo 59 menciona:
"El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente."
Mientras que en su Artículo 61, la LFT indica que la duración de la jornada se divide en:
Jornada diurna: Duración 8 hrs, de las 6 a las 20 hrs.
Jornada nocturna: Duración 7 hrs, de las 20 a las 6 hrs.
Jornada mixta: Duración 7.5 hrs, comprende periodos de las dos jornadas anteriores pero no debe exceder de 3.5 horas en el horario nocturno.
Ejemplo: La jornada máxima por semana sería:
Diurna: 8 x 6 = 48.
Nocturna: 7 x 6 =42.
Mixta: 7.5 x 6=45.