Es importante revisar los límites que establecen las Leyes para poder deducir del impuesto a pagar por la prestación de Vales de despensa:
Para el patrón
Los empleadores podrán deducir el 47% de dichos gastos, cuando las prestaciones hayan sido otorgadas de manera general a los trabajadores; o bien, hasta un 53% siempre que las prestaciones no hayan disminuido con respecto a las prestaciones otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.
Esto se determina según los artículos 7, 27 fracción XI y 28 fracción XXX de la LISR y el artículo 7, fracción II de la Ley de Ayuda alimentaria para los Trabajadores (LAAT).
Para el trabajador
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 84 indica que el servicio de alimentación corresponde a una prestación integrante al salario de los trabajadores, siempre y cuando se derive de una relación laboral.
La Ley del Seguro Social, en su artículo 27, establece que no se considerará como parte del SBC (Salario Base de Cotización) siempre y cuando se otorgue en forma onerosa y no se rebase del 40% del valor del UMA vigente por cada día, de lo contrario, el excedente integrará al SBC.
Mientras que, la LISR en el penúltimo párrafo de su artículo 93, menciona que el monto exento no excederá de 7 UMA elevadas al año. Si el monto total de salario más el monto por vale de despensa excede esa cantidad, el excedente será tomado en cuenta para impuesto.
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UMA
Definición de Salario Base de Cotización
Definición de Onerosas
Definición de Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Definición de Ley del Seguro Social (LSS)
Definición de Ley Federal del Trabajo (LFT)
La información presentada en este artículo es de carácter orientativo, no sustituye las disposiciones legales aplicables. Consulta los medios oficiales para ello.