​​​​​​​​​​​​​​​​​​Lo que concierne a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR​):​

El Artículo 27, Fracción XI indica que el fondo de ahorro deberá aplicar para todos los trabajadores en general: ​

"Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: ​​

[...]

XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.​

[…] ​

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 UMA* elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

[…]​​"

En Artículo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR)​​ indica que:

"Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en términos del Artículo 27, fracción XI, párrafo quinto de la Ley, serán deducibles cuando cumpla con lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos de permanencia:

I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año;

II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y 

III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monton que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamos al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses que se cubrió la totalidad de dicho préstamo."
 

Los topes establecidos en estos artículos indican la cantidad exenta para pago de impuesto. La empresa puede decidir exceder esa cantidad y pagar impuesto por la parte que excede. ​

En resumen, para que el fondo de ahorro sea exento debe cumplir con:​ 

  • Aplicar para todos los trabajadores.
  • La aportación de la empresa es igual a la del trabajador.
  • Las aportaciones de la empresa no excedan del trece por ciento del salario del trabajador.
  • No exceda del monto equivalente del 1.3 UMA elevado al año (10 UMA por el 13%).
  • El trabajador retire el fondo de ahorro una vez al año.​​
  • En caso de otorgar préstamos a los trabajadores, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga de Fondo de Ahorro y el remanente sea invertido. Para un siguiente préstamo, el anterior debe haberse cubierto en su totalidad y deben haber transcurrido como mínimo seis meses entre cada préstamo.

​Lo que concierne a la Ley del Seguro Social (LSS): 

El Artículo 27 indica: ​

“[...]

Se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: 

[...]

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

[...]"


*Uso de la UMA en sustitución al Salario Mínimo