​​​Comidas proporcionadas a los trabajadores directamente a través de comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos, mismos que podrán ser contratados directamente por el patrón y administrados por un tercero.​

​Estos gastos son deducibles para las empresas siempre y cuando se entreguen a todos los trabajadores y no exceda un UMA​ diario por día trabajado.



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La información presentada en este artículo es de carácter orientativo, no sustituye las disposiciones legales aplicables. Consulta los medios oficiales para ello. ​​