Los trabajadores entre 15 y 18 años son sujetos de aseguramiento IMSS
El 12 de septiembre de 2022, el IMSS publicó un acuerdo, en donde los trabajadores de 15 a 18 años son sujetos de la cobertura más amplia de seguridad social.
Este acuerdo se publicó en el DOF:
"Este Consejo Técnico...
... Acuerda: Primero.- Con el propósito de contribuir a la exacta observancia de la Ley del Seguro Social, se refrenda que las personas mayores de 15 años y menores de 18 (personas trabajadoras menores de edad), que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, que cuenten con una relación laboral, son sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social, y por tanto gozan de la cobertura más amplia de seguridad social; lo anterior, considerando los límites establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México es Parte y la Ley Federal del Trabajo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que realice e impulse una campaña nacional de información sobre la obligación de incorporar a las personas trabajadoras menores de edad al régimen obligatorio del Seguro Social, por medio de la cual, además, se difunda que éstas gozan del derecho a las prestaciones consignadas en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales. Tercero.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo. Cuarto.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano de difusión".
Artículo 22 de la LFT:
"Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan."
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ACUERDO ACDO.AS2.HCT.310822/230 en el DOF - Diario Oficial de la Federación