​La LISR señala en el artículo 27 fracción V​, como requisito para deducir las erogaciones por remuneración al personal e impuestos derivados de estos pagos (como el impuesto estatal sobre nómina), emitir comprobantes fiscales de acuerdo con el código fiscal de la federación y cumplir con los requisitos del artículo 99 fracciones I, II, III V de la misma Ley, que nos obliga a entregar los comprobantes fiscales a quienes reciban pagos por prestación de servicios personal subordinado.


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