​​​​Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido los 60 o 65 años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.

El periodo mínimo de cotización son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 750 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 julio de 1997).

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de​ la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de​ 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.