El ISR alcanza a las personas físicas y morales que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional. 

Tanto las personas físicas como morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías: ​

  • Salarios percibidos por servicio subordinado

  • Actividades profesionales 

  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles 

  • Intereses obtenidos 

  • Premios obtenidos 

  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales 

  • Enajenación de bienes ​​