Las utilidades a repartir a partir del año 2022 se encuentran limitadas, ya que en la fracción VIII del artículo 127 de la LFT se menciona:
"VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador."