Según el artículo 76 de la Ley del ISR todas las personas morales están obligadas a llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento.
Consulta la información completa en: Artículo 76 LISR.
El artículo 28 del CFF indica cómo se integra la contabilidad para aquellas personas que estén obligadas a llevarla:
“I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y métodos de valuación, [...]”.
Consulta la información completa en: Artículo 28 CFF.
El Reglamento del CFF, en su artículo 33, indica que:
"Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; [...]"
Consulta la información completa en: Artículo 33 RCFF.