​Existe una serie de trámites y sus formatos correspondientes, que se deben realizar en caso de haber ocurrido un accidente o si alguno de los trabajadores es portador(a) de una enfermedad y se considera que son derivados o están relacionados con el trabajo que realiza en la empresa.​

​Formato
​​​Descripción​​
ST-1

Aviso y d​​ictamen de riesgo de trabajo (descontinuado)​

​ST-2

Dictamen de Alta del Trabajador

ST-3

Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por rie​​​sgo de trabajo​​

​ST-7

Aviso ​de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trab​​ajo​

​ST-8

​Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo​​

​ST-9

​Aviso de atención médica y calificación de probable​​ enfermedad de trabajo con la descripción detallada de la forma y lugar en que ocurrió el accidente presuntamente de trabajo o bien, los agentes causales de la probable enfermedad profesional

​CLEM-22

​Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo​​​

​Otros

​-Reportes, actas. informes médicos​​​

-Incapacidades temporales

-Informe médico inicial

-Valoración esporádica


​¿Con qué frecuencia se notifica al IMSS sobre los riesgos de trabajo ocurridos?

Esta información se debe proporcionar al instituto en cada ocurrencia, es decir, c​ada vez que ocurre un riesgo de trabajo.

​Tal como lo indica el artículo 504 de la LFT, en sus fracciones V y VI:

" [...]

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:​

a) Nombre y domicilio de la empresa;

b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;

c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;

d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,​

e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

​La Secretaría del ​​​Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesario para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y​​​

​VI. Tan pronto se tenga conocimien​​​to de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspond​iente.​​

[...] "​​