​Cuando el salario de un trabajador tenga elementos fijos y variables; los variables son todos aquellos pagos extraordinarios que se desconoce el monto previamente, como, por ejemplo, comisiones, gratificaciones, etc. Cuando termina cada bimestre se promediarán el acumulado del bimestre del que se trate entre los días nominales pagados y dicho promedio se sumará al salario diario más las percepciones fijas generando el salario base de cotización que se registra ante el Instituto el día primero de cada inicio de bimestre posterior (Art. 89). En estos casos, el patrón debe dar aviso de dicha modificación los primeros 5 días de los meses en enero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre de cada año.


​Pagos en bimestre​

Aplican durante​
Fecha de modificación​
Fecha límite de presentación​
​Enero - Febrero.
Marzo - Abril​.
1ro Marzo​.
​5to día hábil de marzo.
​Marzo - Abril.
Mayo - Junio​.
​1ro Mayo.
​​5to día hábil de mayo.
​Mayo - Junio.
​Julio - Agosto.
​1ro Junio.
​​5to día hábil de julio.
​Julio - Agosto.
​Septiembre - Octubre.
​1ro Septiembre.
​​5to día hábil de septiembre.
​Septiembre - Octubre.
​Noviembre - Diciembre.
​1ro Noviembre.
​​5to día hábil de noviembre.
​Noviembre - Diciembre.
​Enero - Febrero.
​1ro Enero.
​​5to día hábil de enero.​