Se realizará el cálculo del Comparativo Anual de ISR para un trabajador a quien, dado su ingreso, tiene como resultado un ISR a favor. Los montos que se van a considerar para el cálculo son:
Montos ConsideradosPrimer dia del año01/Enero/2015Fecha de ingreso10/Octubre/1997Salario Diario$ 3,500.00Totales de percepciones$ 5,384.36Ingreso exento$ 101.21Ingreso anual gravado$ 5,283.15Impuesto anual retenido$ 860.88SUBE anual aplicado$ 0.00Excedente ISR anual$ 101.44
Excedente ISR anual
$ 101.44
El Monto Gravado se toma como la base de ISR a la cual se aplicará la tarifa del Artículo 97 de la LISR:
Paso 1: Aplicación de las Tarifas para el cálculo del Comparativo Anual ISR:
Para un Monto Gravado de $5,283.15 el límite inferior de la tabla nos indica: $0.01
El excedente de $5,283.15 - $0.01= $5,283.14
Sobre el excedente de $5,283.14, se aplica la tasa correspondiente, en la tabla se indica que corresponde el 1.92%. Por lo tanto, se obtiene un subtotal de $101.44 (Impuesto Marginal).
Al Impuesto Marginal se le suma la cuota fija de $0.00
Por lo que se determina un ISR sin Subsidio de $101.44
Paso 2: Determinación del pago anual:
Al excedente ISR anual de $101.44 se resta el SUBE aplicado de $0.00
Se obtiene un impuesto a cargo de $101.44
Al impuesto a cargo obtenido se le restan los pagos provisionales del ejercicio de $860.88
Se obtiene ISR a favor del ejercicio de -$759.44
ConceptoCantidad(=)Monto Gravado$ 5,283.15(-)Limite inferior$ 0.01(=)Excedente$ 5,283.14(x)% Aplicable1.92%(=)Impuesto Marginal$ 101.44(+)Cuota fija$ -(=)ISR sin subsidio$ 101.44(-)Subsidio al Empleo$ -(=)ISR calculado$ 101.44Excedente ISR anual$ 101.44(-)SUBE aplicado$ -(=)Impuesto a cargo$ 101.44(-)Retenciones ISR provisionales$ 860.88(=)ISR a favor$ -759.44