Es importante revisar los límites que establecen las Leyes para poder deducir del impuesto a pagar por la prestación de Servicio de comedor:
Para el patrón
La Ley de ISR, en su artículo 28, fracción XXI establece que la erogación por concepto de servicio de comedor es 100% deducible para el patrón, siempre y cuando se ponga a disposición de todos los empleados, sin que exceda del monto de 1 UMA por cada trabajador que haga uso de los mismos por cada día; de lo contrario, el excedente será gravado para efectos fiscales.
Para el trabajador
La Ley de Seguro Social, en su artículo 27, fracción V indica que se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: la alimentación y la habitación siempre y cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas cuando el trabajador pague como mínimo el veinte por ciento del valor de UMA vigente por cada día, por el servicio.
Además, la LISR, en el último párrafo del artículo 94, no considera el Servicio de comedor o Cafetería como un ingreso para el trabajador. Es decir, no aplica para cálculo de impuesto.
Descuento y subsidio
El subsidio en un comedor es un beneficio económico para el trabajador, ya sea en dinero en efectivo o brindando directamente el alimento al trabajador.
Cuando una empresa ofrece a sus trabajadores este servicio, el menú tiene un costo reducido que puede ser descontado de los salarios, o en otros casos, es totalmente gratuito.
Cuando la empresa subsidia este servicio. La empresa debe cobrar el 20% de cada consumo al trabajador, para que el beneficio que el patrón está dando al empleado, sea deducible, es decir, libre de impuestos. Esto de acuerdo al artículo 27 de la LSS.
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Previsión social
UMA
Definición de Salario Base de Cotización
Definición de Onerosas
Definición de Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Definición de Ley del Seguro Social (LSS)
La
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