​El artículo 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación menciona que cuando la autoridad fiscal modifique la clave del RFC de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los comprobantes fiscales que tengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acreditamiento, siempre que el nombre corresponda al mismo contribuyente, se cumpla con los requisitos fiscales y la anterior clave deje de usarse después de la asignación de la nueva clave, situación que se deberá corroborar en la fecha de expedición. 

Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto anterior deberán informar, por escrito, a su patrón y retenedores en general, que les ha sido asignada una nueva clave.