"[...]
los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo."
Los plazos asignados a los comprobantes de nómina en específico, se indican en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), regla 2.7.5.1:
Número de trabajadores o asimilados a salarios
| Día hábil
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De 1 a 50
| 3
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De 51 a 100
| 5
|
De 101 a 300
| 7
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De 301 a 500
| 9
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Más de 500
| 11
|
En cuyo caso, se considerará como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales, la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Opción de emitir un solo CDFI por todos los pagos efectuados al trabajador en un mes
La regla 2.7.5.1 de la RMF, da la opción para emitir un solo CFDI mensual a quienes realicen pagos a trabajadores o asimilados a salarios correspondientes a periodos menores a un mes, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega del comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el último pago o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Sin embargo, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina por cada uno de los pagos realizados durante el mes; el CFDI deberá incorporar tantos complementos como número de pagos que se hayan realizado durante el mes.
No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y no se dejará de lado el cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
Plazo para los CFDI de pagos por separación (Indemnización, Prima de antigüedad, Salarios caídos)
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación. Esto es mencionado en la regla 2.7.5.1 de la RMF.