​​​​​​​​​​​​​​De acuerdo a lo que se presenta en el Artículo 27 de la LSS se concluye que regularmente se maneja un periodo de fondo de ahorro en el año, ya que solamente puede realizarse “un retiro en el año”. En caso de que el fondo de ahorro se retire más de una vez al año “integrará a salario”, lo que significa que se incluirá en el proceso de promedio de percepciones variables. ​

Durante el periodo el fondo de ahorro por parte del empleado se descontará ya sea semanal, catorcenal, quincenal o mensual según la definición de los periodos existentes. 

Nota: el periodo de vigencia del fondo de ahorro es una vez en el año, este puede ser por ejemplo de enero a diciembre, de octubre a agosto, etc.​