​​​​​​La fracción II del Artículo 30 de la LSS indica: “Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no pueden ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.” Este promedio será el SDI para el siguiente bimestre. 

En el ejemplo siguiente se presenta las percepciones de un empleado con ingresos extraordinarios del bimestre enero-febrero que aplican al 1 de marzo de 2015, el empleado presenta 4 ausentismos:


Prima dominical del bimestre enero-febrero​

​$ 348.90​​

​(+)

​Otras percepciones del bimestre enero-febrero

​$ 186.08

​(+)

​Monto de horas extras gravadas para IMSS del bimestre enero-febrero

$ 3,779.67

​(+)

​Festivo trabajado durante el bimestre enero-febrero

​$ 930.38

​(=)

​Suma de percepciones variables

​$ 5,245.03

​(/)

​Número de días de salario devengado del bimestre enero-febrero-austenismos

​63-4=59

​(=)

​Variable al 1ro de marzo

​$ 88.90


Se debe presentar el cambio de salario dentro de los primeros 5 días hábiles a partir de la fecha de modificación de salario ante el IMSS por los cambios en las percepciones variables en el bimestre anterior. (Artículo 34 de la LSS.)