​​​​​​​En todo momento deben considerarse los límites de cotización establecidos en el artículo 28 de la LSS, esto es:​


​​​Límites​​

​Inferior

Valor UMA​ vigente.

​Superior

​25 UMA.


Para quienes reciban el pago de una variable y coticen con un salario topado, resulta innecesario comunicar dichos pagos extraordinarios, porque ya se están enterando sus cuotas con el salario máximo aceptado por el Seguro Social.

El momento de notificar un cambio del SBC de estos trabajadores “topados” será cuando dicho salario disminuya o bien, cuando el salario mínimo vigente aumente.​