Última modificación realizada el 23/11/2017 8:45 por Alejandro Galvez Gaxiola
​Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones ​pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. (Art.76 LFT).

 
​Años de Antigüedad
​Días de Vacaciones
​1
6
​2
8
3
10
4
12
De 5 a 9
​14
De 10 a 14
16
De 15 a 19 
18
De 20 a 24
20
De 25 a 29
22

  • ​Art. 77 LFT: “Los trabajadores que presten sus servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.”
  • Art. 78 LFT: “Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos.”
  • Art. 79 LFT: “Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
  •  Art. 81 LFT: “Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses​ siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.”