El Sistema de Administración Tributaria (SAT) dispuso que a partir del 1 de enero del 2014, las personas físicas y morales que realicen pagos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, así como aquellos que se asimilan a salarios, se encuentren obligadas a emitir y entregar un CFDI a las personas a las que realizan dichos pagos.
La Ley de ISR en su artículo 99, fracción III indica:
"[...]
"Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
[...]"
Ley del Impuesto sobre la Renta, México, octubre 2021.