​​​​​​​​​Según el artículo 124 de la LFT:

"Para efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajado extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución​ sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año."

Por lo tanto, se puede entender que los conceptos de nómina que aplican para Salario Devengado para el proceso de PTU son:

Nota: Cada empresa puede determinar cuáles serán los conceptos de nómina que aplicarán para el acumulado por salario devengado para PTU.