El artículo 87 de la LFT indica que las personas que tienen derecho a recibir aguinaldo son:
  • Trabajadores activos (base, confianza, de planta o sindicalizados).

  • Trabajadores por honorarios o servicios profesionales hacia un patrón.

  • Trabajadores despedidos, aunque no hayan laborado el año completo.

Los comisionistas que se rijan por la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho según lo indica el artículo 285 de la LFT.

​Las trabajadoras del hogar tienen derecho según lo indica el artículo 334 Bis. de la LFT.