En los casos en que los trabajadores presten su servicio en un día domingo, existe la obligación de pagar la prima dominical, que es de por lo menos el 25% de su salario diario (artículo 71 LFT) y está exento para ISR en 1 UMA*.
Para la jornada nocturna, la prima dominical se obtiene como se muestra en el ejemplo a continuación:
Entrada: sábado – 10:00 p.m.
Salida: domingo – 5:00 a.m.
Trabaja 5 horas del día domingo, por lo que recibe el proporcional de la prima dominical de su salario diario ($200.00):
Salario diario $ 200.00(/)Horas jornada7(=)Salario por hora$ 28.57(x)Horas trabajadas en domingo5(=) Proporcional del salario$ 142.86(x)% prima dominical0.25(=)Prima dominical a pagar$ 35.71
Salario diario
$ 200.00
(/)
Horas jornada
7
(=)
Salario por hora
$ 28.57
(x)
Horas trabajadas en domingo
5
Proporcional del salario
$ 142.86
% prima dominical
0.25
Prima dominical a pagar
$ 35.71