​​​​​​​En los casos en que los trabajadores presten su servicio en un día domingo, existe la obligación de pagar la prima dominical, que es de por lo menos el 25% de su salario diario (artículo 71 LFT) y está exento para ISR en 1 UMA*. 

Para la jornada nocturna, la prima dominical se obtiene como se muestra en el ejemplo a continuación: 

Entrada: sábado – 10:00 p.m. 

Salida: domingo – 5:00 a.m. 

Trabaja 5 horas del día domingo, por lo que recibe el proporcional de la prima dominical de su salario diario ($200.00): 


Salario diario

​ $ 200.00

​(/)

​Horas jornada

​7

​(=)

​Salario por hora

​$ 28.57

​(x)

​Horas trabajadas en domingo

​5

​(=) 

​Proporcional del salario

​$ 142.86

​(x)

​% prima dominical

​0.25

​(=)

​Prima dominical a pagar

​$ 35.71



*Uso de la UMA en sustitución al Salario Mínimo​​