En la siguiente tabla se muestran los exentos de los conceptos que se gravan para efectos de pago de cuotas ante el IMSS:
Concepto Condiciones ExentoLos instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otras similares.Exento 100%.Fondo de ahorro.Consulta las Condiciones de exento para IMSS de Fondo de ahorro.Aportaciones adicionales del patrón por cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.Exento 100%.Las aportaciones al INFONAVIT y PTU. Exento 100%.La alimentación y habitación. Que sean onerosas (Que se les cobre como mínimo el 20% del valor del UMA vigente por día).Las despensas en especie o en dinero.Que su importe no rebase el 40% del valor del UMA vigente por día.Premios por asistencia y puntualidad.Que el importe de cada uno no rebase el 10% del SBC (Salario Base de Cotización).Las cantidades aportadas para fines sociales.Exento 100%.El tiempo extra.Como lo señala la LFT, no más de tres hrs diarias, tres veces a la semana, el tiempo extra triple grava 100%.
Concepto
Condiciones Exento
Los instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otras similares.
Exento 100%.
Fondo de ahorro.
Consulta las Condiciones de exento para IMSS de Fondo de ahorro.
Aportaciones adicionales del patrón por cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Las aportaciones al INFONAVIT y PTU.
La alimentación y habitación.
Que sean onerosas (Que se les cobre como mínimo el 20% del valor del UMA vigente por día).
Las despensas en especie o en dinero.
Que su importe no rebase el 40% del valor del UMA vigente por día.
Premios por asistencia y puntualidad.
Que el importe de cada uno no rebase el 10% del SBC (Salario Base de Cotización).
Las cantidades aportadas para fines sociales.
El tiempo extra.
Como lo señala la LFT, no más de tres hrs diarias, tres veces a la semana, el tiempo extra triple grava 100%.