​​​​​​​​​​​El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma, adición y derogación de algunos artículos de la Ley Federal de Trabajo, con lo cual se decreta que en México quedará prohibida la subcontratación de personal, conocida como Outsourcing.

1. Queda prohibida la Subcontratación laboral (Outsourcing) de personal para formar parte del objeto social de la empresa. Esto lo índica el artículo 12 de la LFT:

​"Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

​​​​[...]​"

​​2. Las empresas pueden subcontratar agencias de empleo o intermediarios en el proceso de contratación de personal, siempre y cuando el objeto social y actividad económica sea distinta a la suya y se encuentren registradas en un padrón público y reguladas ante la STPS.​ Esto lo indica el artículo 13 de la LFT:

"Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

​​​​[...]

​3. Si la empresa subcontrata una agencia​​​ de empleo para el proceso de contratación, ambas empresas son corresponsables de que se cumplan los requisitos de Ley; esto de acuerdo al artículo 14 de la LFT:

​"Artículo 14.- [...]

La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones."​

​​4. Las empresas cuentan con un plazo de 90 días (3 meses) para cumplir con las nuevas disposiciones. Este periodo entra en vigor a partir del 23 de abril de 2021; según lo indicado en el decreto del 23 de abril de 2021 en el D.O.F, el cual se menciona en la LFT:

​"[...]

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley."

5. Al terminar el plazo con el que cuentan las empresas para adaptarse, se aplicarán las siguientes multas:​

  • ​Por subcontratar empresas que no cuenten con registro ante la STPS, la multa se encuentra entre los $179,240.00 y $4,481,000.00 pesos. Esto se menciona en el artículo 1004-C​ de la LFT:​
"Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes."
  • Para aquellas empresas que no permitan la revisión del cumplimiento con estas reformas, se les aplicarán multas desde los $22,405.00 hasta $448,100.00 pesos. Esto mencionado en el artículo 1004-A de la LFT:​​​
"Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley."