​El Artículo 122 de la LFT dice:

“El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun c​uando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme,​ garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.”

  • Las personas morales (empresas) tienen hasta el 31 de marzo para presentar la declaración anual de ISR​ más los sesenta días que marca la ley, por consiguiente el pago de PTU debe efectuarse a más tardar el 31 de mayo del ejercicio.

  • Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar la declaración anual de ISR más los sesenta días que marca la Ley, por consiguiente el pago de PTU debe efectuarse a más tardar el 30 de junio del ejercicio.​​